El plazo finaliza el 20 de diciembre. Cubre los daños en cantidad por sequía, pedrisco, no nascencia, no implantación y riesgos excepcionales (fauna silvestre, inundación, heladas, lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado). Es decir, todas las adversidades climáticas que no puedan ser controladas por el agricultor. Las producciones podrán modificarse hasta el 1 de abril en el caso de los cereales de secano.
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